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MÓDULO 1: Descripción del ámbito de trabajo

 

1.1. INFORMACIÓN GENERAL

Legislación española

Al hablar de la interpretación judicial, es inevitable hacer referencia a la interpretación en el ámbito jurídico, donde las bases tanto para traductores como para intérpretes están establecidas más formalmente. De hecho, el lenguaje del sistema jurídico engloba a tribunales de justicia, servicios policiales y servicios penitenciarios. De esta forma, según establece el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos de las Naciones Unidas

«Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; […] 
f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete,  si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.»

En España, los artículos 440 y 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establecen: 

«Artículo 440. Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. 
Por este medio se harán al testigo las preguntas y se recibirán sus contestaciones, que éste podrá dictar por su conducto.
En este caso, la declaración deberá consignarse en el proceso en el idioma empleado por el testigo y traducido a continuación al español.
Artículo 441. El intérprete será elegido entre los que tengan títulos de tales en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco le hubiere, cualquier persona que lo sepa.»

 

Ámbito policial

La interpretación en el ámbito policial forma parte de la interpretación en el marco de los Servicios Públicos siendo una de sus variantes más desconocidas. Se enmarca dentro de este ámbito la interpretación realizada para todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Ertzaintza, etc.)

 

Pocas veces nos planteamos que cuando se detiene a alguna persona que no domine el idioma, éstos necesitan – y tienen derecho a ello – una persona que sirva como enlace y posibilite la comunicación efectiva entre ellos y la autoridad en cuestión. Puede darse tanto el caso de que la persona que no domine el idioma sea la detenida como el que haya sido testigo de algún delito o falta o que esa persona sea la víctima, agredida o denunciante.

De la misma forma que ocurre en los otros ámbitos de la interpretación en SSPP, muy a menudo, estos cuerpos de seguridad recurren a soluciones poco profesionales, “para salir del paso”, sirviéndose de familiares, amigos o conocidos que dominen ambos idiomas (en mayor o menor medida) pero que carecen de formación específica para desempeñar el trabajo.  

Para facilitar la tarea y de cara a una mayor calidad del servicio ofertado, se proporciona, a continuación, información sobre el ámbito de trabajo, situaciones comunes que se puede encontrar un intérprete, pautas para una correcta interpretación así como recursos y documentos útiles.

Estas guías ayudarán al intérprete a familiarizarse con el vocabulario, las situaciones más comunes, los mecanismos de respuesta, etc.

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