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Módulo 3: Código ético

3.1 CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS Y DE BUENAS PRÁCTICAS

LIBRO BLANCO DE LA TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN INSTITUCIONAL

En 2010/2011 se publicó el Libro Blanco de la Traducción e Interpretación Institucional, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Dirección General de Traducción y Representación de la Comisión Europea en España. Fue elaborado por las personas integrantes de la Red de Intérpretes y Traductores de la Administración Pública (RITAP) con ayuda de APTIJ (Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados) y ASETRAD (Asociación Española de Traductores, Correctores e Intérpretes) además de varias asociaciones y profesionales de la traducción y la interpretación relacionados con este ámbito.


El objetivo de este Libro Blanco es «realizar una radiografía lo más amplia posible de las condiciones de estos profesionales (perosnas intérpretes institucionales)». Por este motivo, se procedió a elaborar un código deontológico y de buenas prácticas para dichos profesionales de la traducción y la interpretación institucional que también sirva como referencia a todos los profesionales de todos los campos de trabajo. Por tanto y de acuerdo al Libro Blanco, los principales puntos que deben integrar un código deontológico  son:


1.   Fidelidad e integridad del discurso: se deberá interpretar y traducir veraz y fidedignamente, de la mejor manera posible, sin alterar el contenido o la intencionalidad del mensaje. Este apartado comprende cuestiones como el respeto al tono del discurso, formal o coloquial, o el mantenimiento de términos culturales que no tengan equivalente directo en la lengua de destino.
2.   Competencia y preparación suficientes: los intérpretes y traductores deben tener claro lo que un encargo implica antes de aceptarlo. Deben asegurarse de que tienen competencia para realizarlo, y de que cuentan con el tiempo y el material necesarios para llevar a cabo la preparación o investigación necesarias. Deben, por tanto, tener acceso a las fuentes de información y a los materiales de referencia necesarios.
3.   Comunicación de limitaciones circunstanciales: no es siempre posible predecir qué puede suceder durante un encargo, a pesar de la preparación e investigación preliminar. Se deberá comunicar cualquier limitación profesional que pueda surgir con el fin de tomar las medidas necesarias para subsanarla.
4.    Imparcialidad: se deberá declarar cualquier conflicto de intereses que impida la imparcialidad. Cualquier circunstancia que ponga en duda la objetividad e imparcialidad del intérprete o traductor, o que afecte a su integridad profesional, constituirá un conflicto de intereses. El intérprete o traductor permanecerá en todo momento imparcial y neutral y será independiente, preservando su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional.
5.   Confidencialidad: el intérprete o el traductor deberá tratar como confidencial cualquier información adquirida en el transcurso de su trabajo, incluido el hecho de que haya aceptado un encargo concreto. Deberá informarse a las autoridades competentes inmediatamente si existe cualquier intento de quebrantar la confidencialidad del intérprete o el traductor.
6.   Responsabilidad: el traductor o intérprete asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas del encargo aceptado, no pudiendo incumplirlas salvo por razones de fuerza mayor debidamente justificada.
7.   Integridad moral o ética: no se deberá utilizar información obtenida en el transcurso de su trabajo para beneficio propio o de terceros.
8.   Formación continua: el intérprete o traductor mejorará continuamente sus destrezas y conocimiento, y fomentará su profesionalidad con actividades de formación y la cooperación con otros colegas y especialistas de campos afines.
9.   Solidaridad profesional: se deberá ofrecer ayuda a otros intérpretes o traductores cuando sea apropiado. Este punto refleja la responsabilidad del intérprete o traductor con la profesión en su conjunto. Intérpretes y traductores tienen el deber de hacer lo que esté en su mano para contribuir a mantener unos estándares profesionales elevados.

SERVICIOS PÚBLICOS Y ÁMBITO COMUNITARIO

Os presentamos el Código deontológico y pautas de buenas prácticas en la interpretación en los servicios públicos y el ámbito comunitario, elaborado por Sofía García-Beyaert del grupo de investigación L-IN-K. que está inspirado en diversos documentos similares de Canadá y Estados Unidos y su origen parte de la necesidad para las clases del curso de especialización en interpretación en los servicios públicos en Cataluña. Podéis acceder al archivo pinchando aquí.

ÁMBITO JURÍDICO

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INTÉRPRETES DE LEGUA DE SIGNOS

La Federación Española de Interpretes de Lengua de Signos y Guías-Intérpretes (FILSE)  y sus asociaciones miembros elaboraron y aprobaron un código deontológico que marca las líneas de actuación para los profesionales de la interpretación de lengua de signos y la gúia-interpretación que ejerzan como tal en el Estado Español. Dicho documento lo podéis encontrar aquí.

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Texto recogido y adaptado de la web de la APTIJ, www.aptij.es

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Texto recogido y adaptado de la web de la FILSE, www.filse.org

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